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Respeto efectivo del Gobierno de España al municipalismo
MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO POPULAR POR EL RESPETO EFECTIVO DEL
GOBIERNO DE ESPAÑA AL MUNICIPALISMO.
El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1. La Moción presentada por el Grupo Popular de fecha 31 de marzo de 2026 por el respeto
efectivo del Gobierno de España al municipalismo.
2. La enmienda presentada por el Grupo Mixto Pr + de fecha 7 de abril de 2026 que ha sido
rechazada por el grupo proponente.
3. Las Juntas de Portavoces celebradas con fecha 1 de abril y 9 de abril de 2026,
respectivamente.
Adopta el siguiente acuerdo:
Aprobar la siguiente moción presentada por el Grupo Popular por el respeto efectivo del Gobierno
de España al municipalismo:
El Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Logroño, al amparo de lo dispuesto en
el artículo 73 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno, presenta al Pleno del
Ayuntamiento la siguiente MOCIÓN POR EL RESPETO EFECTIVO DEL GOBIERNO DE
ESPAÑA AL MUNICIPALISMO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española reconoce la autonomía local como uno de los principios básicos
de la organización territorial del Estado y garantiza que las Haciendas Locales dispongan
de medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las
corporaciones locales. Ese mandato constitucional exige no solo suficiencia financiera,
sino también una relación institucional leal y efectiva entre el Gobierno de España y los
ayuntamientos
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, configura en
su artículo 117.1 la Comisión Nacional de Administración Local como el órgano
permanente de colaboración entre la Administración del Estado y la Administración Local.
Su desarrollo reglamentario, contenido en el Real Decreto 427/2005, establece que Pleno
de la CNAL debe reunirse, como mínimo, dos veces al año. Por ello, la convocatoria
regular de este órgano no constituye una opción política, sino una exigencia institucional
inherente al respeto debido al municipalismo.
La Federación Española de Municipios y Provincias promovió la convocatoria de la CNAL
tras denunciar que este órgano no se había reunido de forma ordinaria desde septiembre
de 2022. Esa situación dio lugar incluso a un recurso contenciosoadministrativo
cuya
admisión a trámite fue comunicada por la Audiencia Nacional en febrero de 2026.
Finalmente, la reunión ordinaria de la CNAL se celebró el 26 de marzo de 2026, pero la
propia FEMP y los distintos alcaldes y representantes del municipalismo manifestaron
públicamente su malestar por la falta de contenidos útiles y por un orden del día que no
recogía de forma principal las cuestiones que verdaderamente preocupan a los
ayuntamientos.
De forma expresa, la presidenta de la FEMP lamentó que asuntos capitales para la
gestión municipal, como el uso de los remanentes, el transporte público, las plusvalías o
la propia financiación local, quedaran fuera del núcleo real del debate o relegados a
apartados residuales, cuando son precisamente esas materias las que condicionan la
capacidad de los ayuntamientos para sostener servicios públicos, impulsar políticas
sociales y atender los problemas cotidianos de los ciudadanos.
En los últimos meses, la FEMP ha venido reclamando al Gobierno de España una
interlocución real con las entidades locales y una respuesta adecuada a sus necesidades
financieras. El 24 de febrero de 2026, la Junta de Gobierno de la FEMP aprobó por
unanimidad las enmiendas que la federación iba a plantear en relación con las
inversiones financieramente sostenibles, reclamando su vigencia indefinida y su carácter
plurianual para actuaciones de vivienda, así como el mantenimiento con carácter
permanente de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012 para que los
ayuntamientos puedan utilizar sus remanentes sin necesidad de una decisión previa
puntual por parte del Gobierno.
Además, la FEMP incorporó también la exigencia de que, antes del 31 de marzo,
estuviera en marcha el real decreto que permitiera la actualización de las entregas a
cuenta, evidenciando así que el problema no es solo de autonomía local, sino también de
liquidez, previsión, suficiencia financiera y capacidad legislativa para que los
ayuntamientos puedan seguir prestando con normalidad servicios esenciales a sus
vecinos. El plazo ya se ha vencido, las entregas a cuenta no se han actualizado y esto no
hace más que incrementar las dificultades a los ayuntamientos que vienen, desde hace
años, presupuestando sin conocer las cuantías de los ingresos que le corresponden y
que han de recibir por parte del Estado. A esta situación de incertidumbre en los ingresos
se le unen exigencias en los gastos como la recibida en el último mes del ejercicio 2025
para introducir con efecto retroactivo el pago de retribuciones actualizadas de los
empleados públicos, generando una situación de inestabilidad presupuestaria.
En materia económicofinanciera,
el marco general vigente sigue estando presidido por el
artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, que dispone que el superávit presupuestario se
destine a reducir el nivel de endeudamiento neto. Junto a ello, la disposición adicional
sexta de esa misma ley establece reglas especiales para las corporaciones locales que
cumplan determinados requisitos y presenten simultáneamente superávit y remanente de
tesorería positivo para gastos generales. En un contexto de crisis de vivienda como el
actual, la reivindicación de la FEMP se dirige a establecer un régimen que permita a los
ayuntamientos aplicar esos recursos a paliar el mayor desafío que enfrentamos como
sociedad hoy en día.
Para una ciudad como Logroño, que debe responder desde la administración más
cercana a retos tan sensibles como el acceso a la vivienda, la prestación de servicios
públicos y la atención directa a las necesidades vecinales, resulta imprescindible
defender un municipalismo respetado, escuchado y dotado de instrumentos financieros
eficaces. No es razonable exigir cada vez más a los ayuntamientos y, al mismo tiempo,
negarles un marco estable para reinvertir sus propios recursos en mejorar la vida de los
ciudadanos.
Por todo ello, el Grupo Municipal del Partido Popular de Logroño eleva a Pleno la
siguiente
MOCIÓN
1. Instar al Gobierno de España a atender las exigencias del municipalismo español,
representado por la FEMP, poniendo en marcha el real decreto que permita la
actualización de las entregas a cuenta.
2. Instar al Gobierno de España a respetar de manera efectiva el municipalismo,
garantizando una relación institucional leal, útil y periódica con las entidades locales, así
como el funcionamiento ordinario de la Comisión Nacional de Administración Local en los
términos previstos en la legislación vigente.
3. Instar al Gobierno de España a que las convocatorias de la Comisión Nacional de la
Administración Local incorporen de forma prioritaria en su orden del día las cuestiones
que afectan a las necesidades reales de los ayuntamientos y de los ciudadanos, evitando
convocatorias vacías donde no se aborden los problemas de los vecinos.
4. Instar al Gobierno de España a promover con urgencia las modificaciones normativas
necesarias para permitir a las entidades locales destinar sus remanentes a distintas
necesidades de índole social como es el desafío de la vivienda.
Apoyo a las empresas y a las contra el impacto de la guerra de oriente medio
MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO SOCIALISTA SOBRE MEDIDAS DE APOYO A LAS
EMPRESAS Y A LAS FAMILIAS CONTRA EL IMPACTO DE LA GUERRA DE ORIENTE
MEDIO.
La presente moción no ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno.
Garantizar el funcionamiento de los puntos municipales de medición de calidad del aire
MOCIÓN PRESENTADA GRUPO MIXTOPODEMOS PARA GARANTIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS PUNTOS MUNICIPALES DE MEDICIÓN DE CALIDAD DEL AIRE Y LA ADECUACIÓN DE LA ESTACIÓN OFICIAL DE REFERENCIA EN LOGROÑO.
La presente moción no ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno.
Medidas a favor de las familias monoparentales
MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO SOCIALISTA SOBRE MEDIDAS A FAVOR DE LAS
FAMILIAS MONOPARENTALES.
El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1. La Moción presentada por el Grupo Socialista de fecha 30 de marzo de 2026
sobre medidas a favor de las familias monoparentales.
2. Las Juntas de Portavoces celebradas con fecha 1 y 9 de abril de 2026.
Adopta el siguiente acuerdo:
Aprobar la siguiente moción presentada por el Grupo Socialista sobre las medidas a favor
de las familias monoparentales:
El Grupo Municipal Socialista, al amparo de lo dispuesto en el artículo 73 y siguientes del
Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Logroño, presenta al Pleno de la
Corporación a celebrar el próximo día 9 de abril de 2026 la siguiente moción, para su debate y
aprobación:
MEDIDAS A FAVOR DE LA FAMILIAS MONOPARENTALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 3/2023, de 7 de marzo, de familias monoparentales en La Rioja, supuso un avance
relevante en el reconocimiento jurídico y en la protección de estas unidades familiares, en
coherencia con el mandato constitucional de protección social, económica y jurídica de las
familias, sin distinción.
La norma establece un marco integral de actuación que abarca ámbitos como los servicios
sociales, la fiscalidad, la vivienda, la educación o la conciliación, e incorpora previsiones cuya
efectividad requiere la actuación de los poderes públicos en sus respectivos ámbitos
competenciales.
Sin embargo, transcurridos más de tres años desde su aprobación, el desarrollo efectivo de
esta ley se encuentra paralizado. La ausencia de desarrollo reglamentario y la falta de
implementación de las medidas previstas están impidiendo que el reconocimiento jurídico se
traduzca en derechos efectivos para las familias monoparentales.
Esta situación resulta especialmente preocupante si se tiene en cuenta el perfil mayoritario de
estas familias. En España, en torno al 80% de las familias monoparentales están
encabezadas por mujeres, lo que evidencia una clara dimensión de género en esta realidad
social. No estamos, por tanto, ante una cuestión neutra: la falta de desarrollo de esta ley
impacta de manera directa sobre mujeres y menores, reforzando desigualdades estructurales
ya existentes en materia de empleo, conciliación y, en última instancia, igualdad de
oportunidades.
En este contexto, resulta difícil no advertir la contradicción política que se produce cuando se
respaldan iniciativas de apoyo a las familias monoparentales desde la oposición, pero no se
impulsa después su desarrollo efectivo desde el Gobierno. La aprobación de una ley no puede
convertirse en un mero gesto declarativo si no va acompañada de voluntad política para su
aplicación real.
En lo que respecta a la posibilidad de actuación puramente en el ámbito municipal, la propia
Ley 3/2023 contempla la colaboración con las entidades locales y prevé su participación en la
aplicación de determinadas medidas, lo que evidencia la existencia de un margen de
actuación también en el ámbito municipal.
Por ello, sin perjuicio de la responsabilidad principal que corresponde al Gobierno de La Rioja,
las administraciones locales no pueden situarse en una posición de espera indefinida. El
Ayuntamiento de Logroño dispone de competencias y margen de actuación suficiente para
avanzar en la protección de estas familias y contribuir a la efectividad de la norma.
Cuando existe margen competencial, lo que se pone a prueba no es la norma, sino la voluntad
política de aplicarla.
Es necesario recordar que este Ayuntamiento no ha sido ajeno a esta demanda. El 4 de junio
de 2020, bajo la responsabilidad de este Grupo Municipal en el Gobierno, el Pleno aprobó por
unanimidad la creación de un Registro Municipal de familias monoparentales. Aquella
iniciativa, que buscaba simplificar trámites en servicios como Logroño Deporte, ludotecas y
beneficios fiscales, se pausó por un ejercicio de lealtad institucional y eficiencia administrativa.
Principios que deben regir siempre la acción política y administrativa, sin que ello pueda servir
de coartada para la inacción en el ámbito de cada administración. Alcanzar ese equilibrio es la
obligación de todo representante público.
En aquel momento, ante el avance de la legislación autonómica, se optó por no duplicar
registros ni generar burocracia innecesaria para las familias, confiando en que el Gobierno de
La Rioja cumpliría con su labor de protección. Sin embargo, más de tres años después de la
aprobación de la Ley 3/2023 y tras el cambio de gobierno autonómico, esa confianza no se ha
visto correspondida con un desarrollo efectivo de la norma por parte del Ejecutivo regional, ni
con la reactivación del compromiso asumido por este Ayuntamiento en 2020.
Así mismo la Ley contempla en su artículo 20 que los miembros de las familias
monoparentales que lo acrediten oficialmente tendrán derecho a reducciones en los precios
de los servicios regulares permanentes de La Rioja y prevé acuerdos con los ayuntamientos
que cuenten con transportes urbanos para la aplicación de esta medida en los servicios de
transporte de su competencia. De nuevo, se pone de manifiesto que la legislación vigente
contempla la implicación del ámbito municipal en el ejercicio de sus competencias como parte
del apoyo necesario a estas familias.
La inacción no puede justificarse exclusivamente en la falta de desarrollo autonómico. La
acción municipal, cuando existe voluntad política, puede y debe anticiparse, abrir camino y dar
respuesta a necesidades sociales claramente identificadas.
Por todo ello, el Grupo Municipal Socialista presenta al Pleno del Ayuntamiento, para su
debate y posterior votación, la siguiente:
MOCIÓN
El Ayuntamiento Pleno acuerda:
1. Instar al Gobierno de La Rioja a proceder al desarrollo reglamentario de la Ley 3/2023, de 7
de marzo, de familias monoparentales en La Rioja.
2. Impulsar, en el ámbito de las competencias municipales, medidas de apoyo a las familias
monoparentales de la ciudad y, específicamente:
a) Realizar, en el plazo máximo de seis meses, un análisis integral de los ámbitos de
competencia municipal en los que resulte posible incorporar medidas específicas de apoyo a
las familias monoparentales, en coherencia con los principios y objetivos establecidos en la
Ley 3/2023 para incorporarlos allá donde no existan de manera progresiva.
b) Específicamente, iniciar los trámites necesarios para la incorporación de la condición de
familia monoparental en el sistema de tarifas del transporte urbano municipal, en línea con lo
previsto en la normativa autonómica.
Oficinas municipales de atención al ciudadano en barrios periféricos
MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO VOX PARA LA IMPLANTACIÓN DE OFICINAS
MUNICIPALES DE ATENCIÓN AL CIUDADANO EN BARRIOS PERIFÉRICOS DE LOGROÑO.
La presente moción no ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno.
Actualizar anualmente el precio máximo de VPO
MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MIXTO PR+ PARA ACTUALIZAR ANUALMENTE EL
PRECIO MÁXIMO DE VPO CON CRITERIOS OBJETIVOS Y PROTEGER EL SUELO
PÚBLICO ANTE SUBIDAS REPENTINAS DEL MÓDULO
La presente moción no ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno.
Creación de un bono verano
MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO VOX PARA LA CREACIÓN DE UN BONOVERANO
CON EL FIN DE AYUDAR A LA CONCILIACIÓN EN LA TEMPORADA ESTIVAL.
La presente moción no ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno.
Regular el acceso a dependencias municipales en caso de ocultación integral del rostro
MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO VOX PARA REGULAR EL ACCESO A
DEPENDENCIAS MUNICIPALES EN CASOS DE OCULTACIÓN INTEGRAL DEL ROSTRO.
El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1. La Moción presentada por el Grupo Municipal Vox, de fecha 24 de febrero de 2026, para
regular el acceso a dependencias municipales en casos de ocultación integral del rostro.
2. Las Juntas de Portavoces celebradas con fecha 26 de febrero y 5 de marzo de 2026,
respectivamente.
3. La enmienda presentada por el Grupo Popular, de fecha 3 de marzo de 2026, para la
modificación a la moción presentada por el Grupo Municipal VOX para regular el
acceso a las dependencias municipales en casos de ocultación integral del rostro:
“ Instar al Gobierno de España a:
1. Añadir una nueva letra al artículo 18.1.j) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen
Local, como deber de los vecinos, en el que se especifique la prohibición de no utilizar
prendas y elementos que oculten integralmente el rostro en los supuestos previstos por
dicha Ley.
2. Introducir una nueva letra al artículo 25.2.p) de la Ley de Bases de Régimen Local
que faculte a los municipios a elaborar ordenanzas o protocolos que regulen el uso de
este tipo de prendas en espacios de titularidad pública, con posibilidad de añadir un
régimen sancionador.
3. Contemplar también las modificaciones legales necesarias para que, en el ámbito de
las dependencias, instalaciones y edificios de titularidad municipal o de acceso público,
se permita la identificación visual del rostro, con independencia de su origen,
motivación o significado, se garantice la proporcionalidad y pleno respeto a los
derechos fundamentales, y resulte imprescindible para:
a) La prestación de servicios públicos.
b) La verificación de identidad.
c) La seguridad de usuarios y empleados públicos.
d) El normal funcionamiento de los servicios municipales.
05032026/
O/011 pag.
1
MOCIÓN DEL PLENO
Nº : 05032026/
O/011
Fecha: 05/03/2026
Se excluirá de esta previsión los supuestos debidamente acreditados por:
a) Razones médicas, sanitarias o higiénicas
b) Exigencias laborales o de protección profesional
c) Actividades culturales, festivas o tradicionales autorizadas
d) Condiciones meteorológicas adversas y
e) Otros supuestos expresamente previstos por norma con rango de ley.
4. Dar traslado de estos acuerdos a la Presidencia del Gobierno de España, al
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, al Ministerio de
Política Territorial y Memoria Democrática, a los Portavoces de los Grupos
Parlamentarios de las Cortes Generales y a la Junta de Gobierno de la FEMP”.
La enmienda ha sido aceptada por el grupo proponente.
Adopta el siguiente acuerdo:
Instar al Gobierno de España a:
1. Añadir una nueva letra al artículo 18.1.j) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, como
deber de los vecinos, en el que se especifique la prohibición de no utilizar prendas y elementos
que oculten integralmente el rostro en los supuestos previstos por dicha Ley.
2. Introducir una nueva letra al artículo 25.2.p) de la Ley de Bases de Régimen Local que faculte a
los municipios a elaborar ordenanzas o protocolos que regulen el uso de este tipo de prendas en
espacios de titularidad pública, con posibilidad de añadir un régimen sancionador.
3. Contemplar también las modificaciones legales necesarias para que, en el ámbito de las
dependencias, instalaciones y edificios de titularidad municipal o de acceso público, se permita la
identificación visual del rostro, con independencia de su origen, motivación o significado, se
garantice la proporcionalidad y pleno respeto a los derechos fundamentales, y resulte
imprescindible para:
a) La prestación de servicios públicos.
b) La verificación de identidad.
c) La seguridad de usuarios y empleados públicos.
d) El normal funcionamiento de los servicios municipales.
05032026/
O/011 pag.
2
MOCIÓN DEL PLENO
Nº : 05032026/
O/011
Fecha: 05/03/2026
Se excluirá de esta previsión los supuestos debidamente acreditados por:
a) Razones médicas, sanitarias o higiénicas
b) Exigencias laborales o de protección profesional
c) Actividades culturales, festivas o tradicionales autorizadas
d) Condiciones meteorológicas adversas y
e) Otros supuestos expresamente previstos por norma con rango de ley.
4. Dar traslado de estos acuerdos a la Presidencia del Gobierno de España, al Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, al Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática, a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios de las Cortes Generales y a la Junta
de Gobierno de la FEMP.
05032026/