Huertos de ocio


 

El Ayuntamiento de Logroño, con el fin de fomentar y promover el cuidado del medio ambiente, la convivencia social en torno al cultivo individual de pequeñas parcelas, y la obtención de una pequeña producción de hortalizas y ornamentales para autoconsumo, utilizando técnicas respetuosas con el medio ambiente, aprueba el uso de los denominados Huertos de Ocio.

Estos Huertos de Ocio están divididos en 3 fases diferenciadas y el periodo de concesión es por tres años, de manera que cada año se oferta una fase a los ciudadanos.

Son huertos en régimen de autogestión, es decir, el control se realiza por los propios usuarios, quienes se articulan en torno al Consejo de la Huerta, órgano que supervisa y coordina la gestión de los asuntos comunitarios y de los espacios comunes.

Cada fase dispone de sus instalaciones de riego propias (depósito elevado, sistema de bombeo con su cuadro eléctrico de control y sistema de distribución de agua hasta la toma de cada huerto.

Cada huerto tiene una superficie aproximada de 50 m2.

Las normas concretas de uso se aprueban en las correspondientes Bases que rigen la adjudicación. En general, lo que buscan es definir un marco de convivencia (zonas comunes, limpieza y ornato,...) y un uso adecuado de las instalaciones y la huerta de cada uno para que pueda realizar un buen aprovechamiento, pero sin afectar de forma negativa a los colindantes (sombras, plantas invasivas, especies inadecuadas,...)

El número de huertos de cada fase es el siguiente:

Fase I - 89 huertos

Fase II - 82 huertos

Fase III - 87 huertos

Los requisitos para ser titular de la autorización son:

  1. Podrán ser personas titulares de las autorizaciones de uso de los huertos de ocio, las personas físicas que se encuentren empadronadas en el Municipio de Logroño, con una antigüedad de, al menos, 5 años ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria, y que cumplan además con los siguientes requisitos:

    1. Ser persona física, mayor de edad.
    2. Encontrarse, con capacidad, física y psíquica, para la realización de las labores agrícolas a desarrollar en el huerto de ocio.
    3. Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
    4. No haber sido sancionado con anterioridad en relación con la titularidad de huertos de ocio, o habérsele privado de la parcela de la que fuera persona adjudicataria.
    5. No ser beneficiario a fecha de finalización de presentación de solicitudes de la presente convocatoria de la adjudicación de un huerto de ocio en cualquiera de las tres Fases excepto de la que es objeto estas Bases.
    6. No ser titular de otra autorización otra persona que resida en el mismo domicilio.

  1. Las personas autorizadas estarán obligadas a asistir a las actividades formativas que se establezcan por el Ayuntamiento de Logroño y a la charla informativa inicial en la que se recordarán las normas de uso y se dará formación en materia de cultivo ecológico y uso adecuado de compostadoras. La ausencia injustificada a las mismas podrá suponer la revocación inmediata de la autorización concedida.

  1. El compostaje es voluntario; se ofrece la posibilidad de utilizar compostadoras individuales, que pueden ser:

  • Propiedad de la persona autorizada
  • Propiedad del Ayuntamiento: quien lo desee puede solicitar una compostadora al Ayuntamiento de Logroño, en función de la disponibilidad y con compromiso personal del uso de la misma. El Ayuntamiento entregará compostadoras individuales de forma gratuita a las personas que lo deseen. Serán compostadoras individuales que tendrán que colocarse en el espacio interior de cada huerta y una vez finalizado el plazo de la autorización, deberán quedar en la huerta vacías de restos orgánicos o de compost y limpias.