Para la correcta construcción de edificios, vallados, etc. es necesario acomodarse a las alineaciones establecidas en el planeamiento.

La sección de Topografía se encarga de controlar este aspecto proporcionando los datos necesarios y desplazando sobre el terreno un equipo para materializar dichas alineaciones.

 

Acta de replanteo

Con la licencia de obra el promotor se obliga a comunicar al Ayuntamiento el comienzo de dicha obra, para poder proceder al levantamiento del Acta de Replanteo (Normas Urbanísticas del Plan General Municipal, art. 2.1.7). Para ello debe presentar la “Solicitud de Actas de replanteo" y la sección de Topografía se pondrá en contacto con el interesado para fijar fecha y hora.

Salvo que exista ficha oficial definida por coordenadas oficiales, el Ayuntamiento se limitará a señalar la alineación, es decir, la línea de separación entre lo público y lo privado, sin incluir los linderos a otras propiedades.

En suelo no urbanizable no existe alineación propiamente dicha, pero sí la obligación de un retranqueo a caminos públicos (Normas Urbanísticas, art. 6.3.2) y por tanto también se exige Acta.

 

Acta de delimitación

Puede también determinarse la alineación de un terreno sin mediar licencia, para lo cual deberá presentar la solicitud con el mismo modelo de instancia del punto anterior, cumplimentado en el apartado correspondiente a actas de delimitación.

 

El levantamiento topográfico en la redacción de proyectos

En el trámite de licencia de obra nueva se exige la aportación del levantamiento del solar con coordenadas UTM ETRS89, que comprobará la sección de Topografía.

Varias zonas de la ciudad, principalmente las de áreas de reciente desarrollo, cuentan con fichas de parcela que incluyen entre sus datos la forma, dimensión y coordenadas. Pueden proporcionarse en la sección de Topografía.

 

Tasa

El señalamiento de alineaciones y rasantes supone la obligación del pago de una tasa, regulada en la ordenanza fiscal correspondiente.