Hay actuaciones que, previamente a su realización, deben ser sometidas al control de la Administración, ya que existe regulación sobre ellas. El Ayuntamiento debe ser informado previamente de lo que se pretende realizar, mediante la aportación de la documentación necesaria; una vez comprobado que se ajusta a la normativa vigente, se concede la licencia y a partir de ese momento es posible ejercerla.

La licencia es un acto reglado (es decir, sujeto a unas normas), de las que no puede apartarse el órgano que las concede. Básicamente la norma a aplicar es el Plan General Municipal, complementado por otras normas también municipales (como las referentes a condiciones de urbanización) y otras no municipales cuya aplicación es confiada al Ayuntamiento, como la de protección de los edificios ante los incendios.

La concesión de la licencia municipal no exime del cumplimiento de otras normativas que sean de aplicación al caso, de carácter autonómico o estatal. Además en algunos casos y de forma previa a la concesión de licencia, es necesario el control/autorización de otras administraciones como sucede con las servidumbres aeronáuticas.

Tampoco se examina en la licencia la posible afección a terceros, por lo que puede precisarse aparte autorización de la comunidad de vecinos, o comprobar el cumplimiento del Código Civil.

Los actos sometidos a licencia urbanística se regulan en el Plan General Municipal, a través del capítulo I del título 2 de sus Normas Urbanísticas.

Los actos sujetos a licencia forman una gama amplia, que comprende desde asuntos muy sencillos a otros de cierta complejidad. La tramitación varía en función de dicha complejidad, o de otras circunstancias.

El Ayuntamiento ha tipificado los diferentes supuestos de concesión de licencia y el procedimiento a seguir en cada caso, conforme a la legislación aplicable, recogiéndolos en la Guía Práctica para facilitar la Tramitación de Autorizaciones Urbanísticas.