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La licencia ambiental es la Autorización dictada para la puesta en funcionamiento de actividades e instalaciones susceptibles de originar daños al medio ambiente y causar molestias o producir riesgos a las personas y bienes.
La licencia ambiental debe obtenerse de forma previa a la puesta en funcionamiento o a la ejecución de obras, si éstas fueren necesarias.
Será necesaria la licencia ambiental para la implantación y cambio sustancial de las actividades e instalaciones recogidas en el Anexo V del Reglamento (Decreto 62/2006 de 10 de noviembre) de la Ley de Protección del Medio ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Ley 6/2017 de 8 de mayo).
Las actividades solicitadas con mayor asiduidad, sin que sea una relación exhaustiva, serían:
- En el ámbito de la restauración: bares, restaurantes, cafeterías, discotecas, …
- En el ámbito comercial: tiendas de animales, …
- En el ámbito de la salud: piercing, tatuajes y micro pigmentación, consultas médicas con diagnóstico por imagen o con residuos sanitarios, …
- En el ámbito educativo: academias de baile, de música, …
- En el ámbito industrial: talleres, industrias manufactureras, almacenaje de productos tóxicos o inflamables, …
Hay un conjunto de actividades, tales como la industria extractiva del carbón, petróleo, astilleros, refinerías de petróleo, etc., que por su incidencia están sujetas a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental o de autorización ambiental integrada, y deberán tramitarse en la Comunidad Autónoma. La relación de dichas actividades está contenida en los Anexos de la normativa anteriormente mencionada.
El Ayuntamiento ha tipificado los diferentes supuestos de concesión de licencia y el procedimiento a seguir en cada caso, conforme a la legislación aplicable, recogiéndolos en la Guía Práctica para facilitar la Tramitación de Autorizaciones Urbanísticas.
La licencia es un acto reglado (es decir, sujeto a unas normas), de las que no puede apartarse el órgano que las concede.
La concesión de la licencia municipal no exime del cumplimiento de otras normativas que sean de aplicación al caso, de carácter autonómico o estatal. Además en algunos casos y de forma previa a la concesión de licencia, es necesario el control/autorización de otras administraciones como sucede con las servidumbres aeronáuticas.
Por estar la totalidad del término municipal de Logroño afectado por Servidumbres Aeronáuticas debe prestarse especial atención a la necesidad de acuerdo previo favorable de autorización en materia de servidumbres aeronáuticas de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Este trámite lo solicitará el Ayuntamiento de Logroño para lo cual el interesado debe aportar una separata al proyecto en el que se incluya:
- Plano de situación en coordenadas oficiales
- Planos de planta, secciones y fachadas acotados e indicando la cota del terreno sobre el nivel del mar
- Descripción de los materiales de acabado
- Formulario de solicitud para su remisión a AESA