Las licencias de Primera Ocupación y Funcionamiento suponen un control administrativo previo a la puesta en funcionamiento de una obra nueva.

Estarán sujetos a obtener la licencia de primera ocupación y funcionamiento todas aquellas obras y actividades en cuya Resolución de Licencia se ha señalado la necesidad de solicitarla, de forma previa a la puesta en funcionamiento o la primera ocupación de la edificación. Es decir, quedan exceptuadas las actuaciones comunicadas y aquellas obras y actividades para las que, necesitando la licencia de obra o actividad, no se les haya señalado la obligación de esta autorización.

Sin que sea una relación exhaustiva las actuaciones que deben solicitar esta autorización son:

  • Edificaciones de nueva planta.
  • Reforma, ampliación y modificación de estructura o aspecto exterior de los edificios.
  • Instalación o modificación de ascensores.
  • Modificación de balcones, repisas y elementos salientes.
  • Reparación de cubiertas y azoteas.
  • Actividades ambientales.
  • Nueva instalación de actividades inocuas.

La tramitación de estos expedientes comienza con la solicitud del interesado una vez finalizada la obra o instalación de que se trate.

Es imprescindible que los técnicos municipales realicen una visita de comprobación del edificio de forma previa a la emisión de informes y, por lo tanto, previo a la concesión de la licencia.