Licencias de Primera Ocupación y Funcionamiento
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Las licencias de Primera Ocupación y Funcionamiento suponen un control administrativo previo a la puesta en funcionamiento de una obra nueva.
Estarán sujetos a obtener la licencia de primera ocupación y funcionamiento todas aquellas obras y actividades en cuya Resolución de Licencia se ha señalado la necesidad de solicitarla, de forma previa a la puesta en funcionamiento o la primera ocupación de la edificación. Es decir, quedan exceptuadas las actuaciones comunicadas y aquellas obras y actividades para las que, necesitando la licencia de obra o actividad, no se les haya señalado la obligación de esta autorización.
Sin que sea una relación exhaustiva las actuaciones que deben solicitar esta autorización son:
- Edificaciones de nueva planta.
- Reforma, ampliación y modificación de estructura o aspecto exterior de los edificios.
- Instalación o modificación de ascensores.
- Modificación de balcones, repisas y elementos salientes.
- Reparación de cubiertas y azoteas.
- Actividades ambientales.
- Nueva instalación de actividades inocuas.
La tramitación de estos expedientes comienza con la solicitud del interesado una vez finalizada la obra o instalación de que se trate.
Es imprescindible que los técnicos municipales realicen una visita de comprobación del edificio de forma previa a la emisión de informes y, por lo tanto, previo a la concesión de la licencia.