Las subdivisiones o agrupaciones de parcelas en Suelo No Urbanizable requieren un informe previo municipal en el que se examina si se cumplen las condiciones de parcelación para esta clase de suelo o si necesita licencia municipal por haber indicios de tener carácter urbanístico.

 

Normativa

Las condiciones generales se indican en el art. 6.3.1 de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal. Los aspectos principales son los siguientes:

La subdivisión de parcelas debe cumplir la legislación agraria sobre indivisibilidad de fincas por debajo de las unidades mínimas de cultivo. No se admiten parcelas resultantes por debajo de los 2.000 m2 en regadío y 20.000 m2 en secano.

Si se pretende que la parcela albergue algún tipo de edificación, además de lo anterior debe tener una superficie mínima, que se establece en función del término en un listado contenido en el mencionado artículo.

Para la construcción de vivienda unifamiliar (si lo permite el planeamiento) hay condiciones especiales en el art. 6.3.7.

Si se trata de parcelas edificadas, hay que considerar que están ligadas la parcela y la edificación que sustenta, debiendo cumplir ésta condiciones de edificabilidad, distancia a linderos, etc. La parcela resultante que contenga edificación deberá cumplir estas condiciones.

 

Presentación y documentación

Se realizará cumplimentando el modelo de instancia específico para licencias de parcelación y agrupación de fincas.

El mencionado modelo tiene dos partes, una a cumplimentar por el interesado y otra que es el informe propiamente dicho. Los datos a aportar son los siguientes:

  • Datos de situación de la finca o fincas, con polígono y parcela.
  • Plano acotado de parcela o parcelas iniciales, con indicación de superficies.
  • Plano acotado de parcela o parcelas resultantes, con indicación de superficies.