Revisión de programa de 1998

La demanda y construcción de viviendas mantenía un ritmo fuerte, a pesar de que el crecimiento en población de la ciudad continuaba siendo muy bajo. Agotado el programa de suelo anterior, y de nuevo con cambios en la legislación del suelo (El Tribunal Constitucional había anulado la de 1992 por un tema de competencias entre administraciones, y afloró de nuevo la legislación de 1976) se entendía necesaria una revisión del Programa acompañada de la introducción de una serie de modificaciones puntuales. La novedad principal es la propuesta de una importante implantación residencial en la orilla izquierda; la ciudad ya se siente con recursos para saltar la barrera del Ebro, lo que exigirá un esfuerzo en infraestructuras con la construcción de nuevos puentes y pasarelas.

Otro aspecto novedoso lo ofrece la incorporación a la ciudad de las huertas de Madre de Dios, destinadas mayoritariamente a parque, aunque albergando también una pequeña zona residencial y edificios institucionales, que formarán la nueva fachada de la ciudad al río. La universidad, tras su primera expansión hacia el norte, giraría hacia el oeste participando en el conjunto. Otros elementos a incluir en el parque serían la nueva plaza de toros y un palacio de congresos. Para ordenar las dos zonas, orilla izquierda y Madre de Dios, se convocaron sendos concursos de ideas, estando redactándose en la actualidad el planeamiento basándose en sus resultados.

Suelo urbanizable en 1998

El segundo cuatrienio se había ejecutado, y del tercero sólo se consideró adecuado el sector Piqueras. No parecía necesario un sector específico de almacén-exposición y la ubicación de Las Tejeras tampoco pareció adecuada, por lo que se suprimieron ambos.

Se plantearon, con criterios parecidos al Programa anterior en cuanto a distribución en todas las direcciones, nuevos sectores residenciales: El Campillo y Santa Juliana (al norte), El Arco y Valdegastea (al oeste), La Cava, Fardachón, Guindalera y Ramblasque (al sur) y los Lirios (al este). Sin embargo ya las distancias al centro de esta segunda corona son superiores y se diluyen en parte las virtudes de proximidad características hasta entonces.

Otros sectores previstos para diferentes usos son el comercial de Río Lomo, el mixto comercial-dotacional de Las Tejeras, el dotacional deportivo de La Arena y el de La Ribera-Campus (parque y dotaciones).

Aunque dividido formalmente en dos cuatrienios por razones legales, el aprovechamiento medio coincidente y la flexibilidad de los plazos de ejecución asimilan el conjunto del suelo urbanizable a un ámbito unitario.

Sector Uso dominable Superficie (Has.) Aprov. (m2t) Viviendas
La Cava Residencial 156.226 137.088 1.121
El Arco Residencial 268.046 162.378 1.550
Valdegastea Residencial 429.375 260.845 2.323
Gindalera Residencial 197.262 119.499 1.100
Fardachón Residencial 239.239 144.931 1.350
Santa Juliana Residencial 87.576 76.239 630
Río Lomo Comercial 143.195 61.895 -
Las Tejeras Comercial - Dotacional 241.009 40.500 -
Ribera - Campus Parque - Dotacional 372.581 11.920 -
Los Lirios Residencial 201.434 178.875 1.325
El Campillo Residencial 352.739 221.439 1.634
Ramblasque Residencial 458.268 297.003 275
La Arena - 127.564 - -
TOTAL   3.274.514 1.712.642 11.308

 

Aprovechamiento medio: 0,523022 m2t/m2 de uso característico residencial

El derecho de los propietarios del suelo urbanizable es el 90% del aprovechamiento medio del suelo urbanizable aplicado a su superficie. Es decir, que a un propietario de una hectárea de terreno en un sector le corresponderían 0’90 x 10.000 x 0’523022 = 4.707’2 m2t de uso residencial.