En este apartado se muestran los mapas de ruido estratégico de la aglomeración de Logroño y sus planes de acción en materia de contaminación acústica aprobados hasta la fecha, así como la zonificación de la ciudad en áreas acústicas. También se muestran las zonas de protección acústica especial y sus planes zonales específicos.

 

Mapa Estratégico

El mapa de ruido estratégico evalúa globalmente la exposición al ruido en la aglomeración de Logroño, debido a las infraestructuras viarias y ferroviarias, así como a las actividades industriales.

En este apartado se muestran los mapas de ruido estratégico que se han aprobado hasta la fecha, en aplicación de lo dispuesto en la Directiva 2002/49/CE; la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, para una aglomeración del tamaño de Logroño (menos de 250.000 habitantes).

El mapa estratégico correspondiente a la segunda fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE, se aprobó con fecha 29 de diciembre de 2014 y los mapas estratégicos correspondientes a la tercera y cuarta fase de aplicación de dicha Directiva, se aprobaron con fecha 10 de noviembre de 2022.

Los mapas de ruido estratégico se pueden consultar tanto en formato PDF como en formato GIS.

 

Zonificación Acústica

Según se dispone en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y en su normativa de desarrollo, el territorio quedará zonificado en áreas acústicas, definidas como aquellos ámbitos territoriales que comparten idénticos objetivos de calidad acústica.

La delimitación territorial de las áreas acústicas y su clasificación se basará en los usos actuales o previstos del suelo, estableciéndose los siguientes tipos de áreas acústicas, en función de los sectores del territorio con predominio de los distintos tipos de suelo: I Uso residencial, II Uso industrial, III Uso recreativo y de espectáculos, IV Uso terciario distinto del anterior, V Uso sanitario, docente y cultural que requiera de especial protección contra la contaminación acústica, VI Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte y otros equipamientos públicos que los reclamen y VII Espacios naturales que requieran una especial protección contra la contaminación acústica.

El Ayuntamiento de Logroño aprobó la zonificación acústica de la ciudad, por acuerdo de Pleno de fecha 14 de enero de 2016 y la revisión de dicha zonificación, por acuerdo de Pleno de fecha 12 de enero de 2023.

 

Plan de Acción

El plan de acción contra el ruido en la ciudad de Logroño, aprobado el 2 de febrero de 2017, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y en el artículo 10 del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrollaba dicha Ley en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, tiene una vigencia de cinco años y determina las actuaciones a realizar en las correspondientes áreas acústicas, en el caso de incumplimiento de los objetivos de calidad acústica.

Este plan de acción se desarrolla en tres líneas principales de actuación: actuaciones correctivas, preventivas y de evaluación y control de la contaminación acústica.

Por otra parte, los objetivos que se fijan en el plan de acción, se clasifican en inmediatos (un año), a corto plazo (tres años) y a medio plazo (cinco años).

Las revisiones del plan de acción contra el ruido correspondientes a la aplicación de la tercera y cuarta fase de la Directiva Europea 2002/49/CE, fueron aprobadas por acuerdo del Pleno Municipal de fecha 2 de mayo de 2024.

 

Zonas de Protección Acústica Especial y sus Planes Zonales Específicos 

Según se indica en el artículo 25 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y en el artículo 16 de la Ordenanza de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones en la ciudad de Logroño, las áreas acústicas en las que se incumplan los objetivos de calidad acústica, aún observándose por los emisores acústicos los valores límite aplicables, serán declaradas zonas de protección acústica especial (ZPAEs) por la administración pública competente.

Así mismo, en el mismo artículo 25 de dicha Ley y en el artículo 17 de la Ordenanza mencionada, se establece que las administraciones públicas competentes elaborarán planes zonales específicos para la mejora acústica progresiva del medio ambiente en las zonas de protección acústica especial, hasta alcanzar los objetivos de calidad acústica que les sean de aplicación.

En base a ello, el Ayuntamiento de Logroño aprobó por acuerdo de Pleno de fecha 6 de junio de 2024, las zonas de protección acústica especial (ZPAEs) correspondientes a la zona centro y a la zona de la C/ Vitoria y alrededores, así como sus correspondientes planes zonales específicos.