La revisión del programa de actuación de 1992
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Revisión de programa de 1992
Los primeros años del Plan de 1985 fueron una etapa de reequipamiento y urbanización interior, pero a la crisis económica sucedió un periodo expansivo, en el que subió la demanda de vivienda. Por ello, en la revisión del programa de actuación que la Ley del Suelo exigía, se vio la necesidad de replantearse la orientación de la expansión de la ciudad. Era necesario crecer, y para hacerlo no parecía la extensión prevista hacia el sur ni suficiente ni bien ubicada. Si la ciudad heredada tenía los inconvenientes de alta densidad y falta de dotaciones, esos defectos venían acompañados de una virtud importante: las escasas distancias permitían una gran accesibilidad peatonal, a lo que se sumaba la inexistencia de barrios importantes exteriores, que obligaran a la utilización ineludible del vehículo a partes importantes de la población. Para mantener esta ventaja, el mejor crecimiento no sería privilegiando una dirección, sino recurriendo a un esquema concéntrico, lo que así se hizo.
Con las propuestas del Plan se anunciaba la importancia de una nueva calle en la zona oeste, la de Portillejo, que uniría Circunvalación con la carretera de Laguardia y ligaría entre sí los nuevos sectores de Siete Infantes, Río Bajero y El Cubo. El Estado, por su parte, ante la necesidad de mejorar las condiciones de la carretera de Circunvalación, decidió una profunda mejora de la misma, manteniendo su trazado entre el Arco de Navarrete y La Estrella (con notables mejoras en la separación de tráfico local y de paso), e introduciendo una variante que cruzaría el Iregua y atravesaría el polígono de La Portalada.
La tramitación del Plan General coincidió con un cambio importante en la legislación, que obligó a readaptar sus previsiones al nuevo contexto legal, que extendía los criterios de reparto de aprovechamientos existentes en la ley anterior para el suelo urbanizable al conjunto del suelo urbano.
Suelo urbanizable en 1992
Se replanteó totalmente la propuesta de suelo urbanizable programado de 1985 (primer cuatrienio). Siguiendo el criterio de no primar una orientación única de crecimiento aparecieron en todas las direcciones planes residenciales (excepto al norte: el río se seguía considerando barrera insalvable): El Cubo y Río Bajero al noroeste, Siete Infantes en el sudoeste, Río Lacalzada en el sur, La Estrella Sur y Piqueras al sudeste y Madre de Dios en el nordeste. Se tomó conciencia por otra parte de la importante barrera que constituía el ferrocarril al impedir la lógica del desarrollo en muchos puntos, por lo que se inició un planteamiento para su traslado o cubrimiento parcial.
Se previó un nuevo polígono como ampliación de La Portalada, que se ejecutaría por expropiación. Para satisfacer otras necesidades públicas se plantearon los sectores de Río Mayor (campo de fútbol y palacio de los deportes) y Universidad (depuradora y universidad, que así iniciaba su crecimiento hacia el río).
Segundo Cuatrienio
Sector | Uso dominable | Superficie (Has.) | Aprov. (m2t) | Viviendas |
---|---|---|---|---|
Río Bajero | Residencial | 6,6 | 74.250 | 495 |
Madre de Dios | Residencial | 9,5 | 72.000 | 480 |
Siete Infantes | Residencial y Parque | 13,1 - 14,1 | 146.061 - | 986 |
El Cubo | Residencial | 26,2 | 235.800 | 1.572 |
La Estrella Sur | Residencial | 2,9 | 17.400 | 116 |
La Portalada II | Industrial | 60,9 | 290.880 | - |
Río Lacalzada | Residencial | 4,8 | 43.200 | 288 |
Universidad | Dotacional | 25,2 | - | - |
Río Mayor | Dotacional | 12,8 | - | - |
TOTAL | 175,8 | 879.591 | 3.937 |
Aprovechamiento medio: 0,500225 m2t/m2 de uso característico residencial
Tercer Cuatrienio
Sector | Uso dominable | Superficie (Has.) | Aprov. (m2t) | Viviendas |
---|---|---|---|---|
Piqueras | Residencial | 13,9 | 131.550 | 877 |
Avenida de Burgos | Alamacén - Exposición | 6,7 | 34.170 | - |
Las Tejeras | Dotacional | 12 | 14.400 | - |
TOTAL | 32,6 | 180.120 | 877 |
Aprovechamiento medio: 0,552515 m2t/m2 de uso característico residencial
Con la legislación vigente en el momento de su aprobación, el derecho de los propietarios del suelo urbanizable era el 85% del aprovechamiento medio del cuatrienio aplicado a su superficie. Es decir, que a un propietario de una hectárea de terreno en un sector del segundo cuatrienio le corresponderían 0’85 x 10.000 x 0’500225 =4 .251’9 m2t de uso residencial.
En el suelo urbanizable no programado, categoría existente en la legislación del momento, se incluían 6 áreas que no llegaron a programarse.