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La división o agrupación de fincas puede requerir licencia de parcelación, y en cualquier caso ajustarse a una normativa, que exige unas determinadas condiciones de tamaño, frente de fachada… Si se trata de parcelas edificadas, hay que considerar que en ocasiones están ligadas la parcela y la edificación que sustenta, debiendo cumplir ésta condiciones de edificabilidad, distancia a linderos, etc. Estas condiciones pueden impedir en algunos casos la subdivisión.
Notarios y registradores de la propiedad piden para la redacción de escrituras o inscripción en el registro la correspondiente licencia o informe municipal indicando que no es necesaria.
La parcelación en el Plan General
Se regula en el art. 2.1.14 de las Normas Urbanísticas.
Las condiciones para la división y agrupación en suelo urbano y urbanizable se indican en el apartado “Parcelaciones en suelo Urbano/Urbanizable”.
Para el suelo no urbanizable hay disposiciones propias en el apartado “Parcelaciones en el suelo No Urbanizable”.
Cuando un terreno esté afectado por dos clasificaciones de suelo u otras circunstancias forzadas por el planeamiento podrá concederse licencia de parcelación al margen de las condiciones mínimas recogidas en el Plan.
División horizontal
Hay soluciones a determinados problemas que no implican la subdivisión en parcelas independientes (y por tanto no es necesaria la licencia): son del tipo "división horizontal", en los que en escritura notarial se describe la finca, sus partes comunes y privativas, las cuotas de participación y las normas de funcionamiento de la comunidad de propietarios. Las acometidas a los servicios, número de policía urbana, y en general, todas las relaciones entre Administración y las subparcelas o locales resultantes se efectuarán considerándola a todos los efectos como una sola parcela.
Presentación y documentación
Para su tramitación se aportará la documentación descrita en el art. 2.1.14 de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal, cumplimentando el modelo de instancia específico para parcelaciones y agrupaciones de fincas, aportando al menos los siguientes documentos:
- Datos de situación de la finca, con calle y número de policía (si lo tiene), polígono y parcela (si no se trata de suelo urbano).Y en cualquier caso la referencia catastral completa.
- Plano acotado de parcela o parcelas iniciales, con indicación de superficies.
- Plano acotado de parcela o parcelas resultantes, con indicación de superficies y frente de fachada a vía pública de cada una de ellas.
La concesión de la licencia y los posibles incidentes que se produzcan se le notificarán personalmente al interesado. Se recomienda indicar en la solicitud correo electrónico para agilizar la comunicación. En las páginas del Servicio de Urbanismo se da información sobre presentación de documentos, actos previos, etc.
Tasas
Las parcelaciones urbanísticas están sujetas a tasa, regulada por la Ordenanza Fiscal correspondiente.