El suelo No Urbanizable es el que la legislación urbanística y el Plan General Municipal (PGM) consideran necesario preservar del desarrollo urbano por sus valores, o por resultar inadecuados para el mismo.

Como criterio general, se prohíben las actividades que impliquen incremento de la erosión y perdida de la calidad de los suelos, producción de ruidos o emisión de gases innecesarios, destrucción arbitraria de masas de vegetación, vertidos sólidos y líquidos que puedan contaminar o degradar suelos o acuíferos, destrucción o contaminación de cursos de agua y su entorno, vertido, abandono de objetos, residuos, escombros u otros desperdicios fuera de los lugares previstos para ello, así como la quema no autorizada de los mismos.

No obstante lo anterior, la legislación y el PGM establecen unas Normas (Usos, edificabilidad, etc.) de obligatorio cumplimiento con el fin de analizar la posibilidad de establecer otras actividades diferentes que la mera explotación agrícola, que están en relación con las distintas categorías definidas para esta clase de suelo.

Cualquier uso distinto a la explotación agrícola del suelo No Urbanizable, requerirá la tramitación de una autorización administrativa, excepto aquellos (señalados en la legislación urbanística) que sean compatibles con los objetivos de protección de cada categoría.

El suelo Urbanizable No Delimitado, en tanto no se desarrolle, constituye el suelo No Urbanizable Genérico y, por lo tanto, se le aplicará las disposiciones de esta clase de suelo.

Las actuaciones que requieren autorización previa, el organismo competente y la regulación establecida para la implantación de actividades en esta clase de suelo se detallan en la Guía Práctica de Tramitación.